Los días 28 y 29 de marzo, correspondiente a Jueves y Viernes Santos, son feriados de pago obligatorio, recordó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
El disfrute de estos días no se traslada a otros y su reconocimiento se encuentra establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo. Según la norma, ningún trabajador está obligado a laborar en un día feriado; es decir, si la persona se opone a trabajar, no se le puede aplicar ninguna sanción.
Para el reconocimiento salarial, la legislación indica que los centros de trabajo que tienen pago semanal o que reconocen el salario solo del tiempo efectivamente laborado de la semana, se pagarán los días laborados esa semana y se adiciona el valor de un día por cada día feriado aunque no se laboren.
Por ejemplo, si se trabaja el Jueves y Viernes Santos, se debe agregar un salario sencillo por cada feriado para completar el pago doble.
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En el caso de las empresas que aplican pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tiene que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes y, si se trabaja en feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago, por cada día feriado trabajado.
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Si se laboran horas extras en estos feriados, deben remunerarse a tiempo y medio; o sea, pago triple.
Los funcionarios del sector público tendrán vacaciones colectivas durante la Semana Santa, así determinado en la directriz 037-MIDEPLAN-MTSS emitida por el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Esta directriz concede, a título de vacaciones, los días 25, 26 y 27 de marzo a las personas funcionarias públicas.